Por el cual se aprueba un contrato celebrado entre el Fondo de Estabilización de Bogotá y las Empresas Públicas de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1952-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que las Empresas Públicas de Cartagena y el Banco de la República, Fondo de Estabilización, han celebrado el contrato de 12 de mayo de 1952, cuya cláusula décima prevé que para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional por medio de Decreto legislativo,

decreta:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

Los suscritos, a saber: Eutinio Drago, varón mayor de edad y vecino de este Municipio, Gerente de la Sucursal del Banco de la República en esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 2670312, expedida en Barranquilla, obrando en representación del Fondo de Estabilización de Bogotá, que en este contrato se denominara el Fondo, debidamente autorizado por el doctor Luis Angel Arango, representante de dicha entidad en su carácter de Gerente General del Banco de la República por una parte; y Rafael Otero Muñoz, varón, mayor de edad y de esta vecindad, con cedula de ciudadanía número 2663864, expedida en Bogotá, obrando por una parte en representación de las Empresas Públicas de Cartagena, que en este contrato se denominaran Las Empresas, autorizado por la Junta Administradora de dichas Empresas, como consta en la Resolución número 8 de fecha 2 de abril de 1952, declaran lo siguiente:

Primera. El Fondo concede a las empresas un préstamo por la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), destinados a la unificación del sistema de generación de energía eléctrica y su distribución uniforme, con las siguientes características: alta tensión, 4.160 voltios; baja tensión, 110 voltios, y frecuencia, 60 ciclos.

Segunda. Para cumplir la finalidad expresada en la cláusula anterior, las Empresas destinarán el empréstito concedido por el Fondo exclusivamente a las sigues inversiones:

Tercera. Para el cumplido desarrollo de los trabajos proyectados, las Empresas completarán las partidas que fueren necesarias para la adquisición del motor Diesel, valor de transporte y montaje del mismo, construcción del edificio, cimientos, tanque de almacenamiento de combustible, construcción de la torre de refrigeración y demás gastos complementarios para el funcionamiento satisfactorio de esta unidad, gastos que ascienden a una cifra aproximada de $ 200.000.00. Igualmente destinarán las Empresas la suma aproximada de $ 300.000.00 para el transporte de materiales y obra de mano para la ejecución de la Red de Distribución, lo mismo que la suma necesaria para constituir el fondo rotatorio que permita el funcionamiento del Almacén de materiales para las instalaciones domiciliarias. Para completar el ensanche y mejoramiento de la planta eléctrica de acuerdo con lo estipulado en este punto, las Empresas se comprometen a destinar el producto líquido o utilidades de la división de energía eléctrica, durante el plazo del contrato, y no menos de $ 30.000.00 mensuales de sus utilidades ordinarias hasta el día en que venza el primero de los pagarés de que se hablará más adelante, siendo entendido que con posterioridad a este evento destinarán de sus utilidades ordinarias todas las sumas que sean necesarias para el cumplimiento estricto de las finalidades del contrato.

Cuarta. El presente contrato se desarrollará de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Quinta. Como garantía del cumplimiento de las obligaciones que emanan de este contrato, las Empresas autorizadas por el Gobierno Nacional dan al Fondo los productos brutos de la renta de catastro, de los mercados públicos y del Matadero de Cartagena, los cuales quedan desde la fecha de esta escritura pignorados a favor del Fondo para el fin indicado, de acuerdo con lo que se estipula en esta cláusula. Los mencionados productos se consignarán en cuenta especial en el Banco que dispongan las Empresas, el cual quedará autorizado para darles la siguiente destinación: durante los diez primeros meses se llevará la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) mensuales a una cuenta especial para el ensanche y mejoramiento de la planta eléctrica, como está previsto en la cláusula tercera de este contrato, más las cantidades necesarias para el pago mensual de los intereses en el referido período de los diez primeros meses, y después de este término se consignara la Sucursal del Banco de la República en Cartagena, mensualmente, en la cuenta el Fondo de Estabilización, la expresada suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la cancelación de los respectivos pagarés en las fechas de su vencimiento más la cantidad que sea necesaria para el pago de los intereses correspondiente conforme a lo estipulado. El remanente de los productos será entregado a las Empresas de acuerdo con lo que éstas dispongan. Las Empresas darán al Banco depositario las órdenes irrevocables del caso para el cumplimiento oportuno de las disposiciones de esta cláusula.

Sexta. Para la efectividad de las obligaciones de este contrato, especialmente de lo estipulado en la cláusula anterior, las Empresas permitirán que el Fondo inspeccione y revise las cuentas respectivas, por conducto de sus empleados, cada vez que lo estime conveniente. Igualmente tendrá el Fondo la facultad de examinar las obras que se ejecuten y los pedidos de elementos y materiales para constatar el cumplimiento de las estipulaciones del contrato.

Séptima. El Fondo se compromete a conceder a las Empresas, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Administradora en sesión de fecha dos de abril de mil novecientos cincuenta y dos, un préstamo adicional de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para completar la suma necesaria para el desarrollo de las obras de la Empresa Eléctrica, si se comprueba satisfactoriamente por las Empresas que el empréstito de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) no es suficiente para la financiación de las mejoras y ensanches a que se refieren las clausulas primera y segunda de este documento. En ese caso se firmará por las partes un contrato con las garantías que se acuerden para el préstamo adicional, conforme a la autorización dada por el Gobierno Nacional en Decreto número 1061 de abril 23 de 1952.

Octava. Las partes contratantes declaran expresamente que es entendido que la autorización dada por el Gobierno para el otorgamiento de la garantía del préstamo hasta por la suma de $ 2.000.000.00, por medio del Decreto número 1061 de 23 de abril de 1952, no compromete la responsabilidad de la Nación en lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones que contraen las Empresas en este contrato.

Novena. Mientras esté vigente el cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, se mantendrán la composición y las atribuciones de la Junta Administrara de las Empresas Públicas de Cartagena, conforme a la cláusula 22 del contrato contenido en la escritura pública número 4536, celebrado ante el Notario Segundo de Bogotá el 6 de Agosto de 1946.

Décima. Este contrato requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional por medio del decreto de carácter legislativo.

Undécima. Cumplidas las formalidades legales para su validez, este contrato será elevado a escritura pública.

Cartagena, mayo doce (12) de mil novecientos cincuenta y dos (1952).

El Gerente del Banco de la República, Sucursal de Cartagena, (Fdo.), Eutinio Drago- Sello: Banco de la República-Sucursal de Cartagena-Gerente. El Gerente encargado de las Empresas Publicas, Municipales de Cartagena, (Fdo.), R. Otero M.- Sello: de Empresas Públicas de Cartagena. (Fdo.) M. Roa A., cédula de ciudadanía número 4254309, de Cartagena-Testigo (Fdo.) Ilegible, Cedula De Ciudadanía Numero 1085050, de Cartagena-Testigo.

Notaria Primera del Circuito de Cartagena.

El suscrito Notario Público, Primero Principal de este Circuito Notarial.

HACE CONSTAR

que las firmas de Eutinio Drago, mayor y de esta vecindad, cedula de ciudadanía número 2670312, y Gerente de la Sucursal del Banco de la República en esta ciudad, y Rafael Otero Muñoz, también mayor y de cedula de ciudadanía número 2663864, y que aparecen al pie del presente contrato, deben tenerse por auténticas por ser las mismas que ellos acostumbran en todos sus actos.

En fe de lo cual expido la presente constancia, en Cartagena, a doce (12) de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (1952).

El Notario Primero Principal,

(Fdo.), Lázaro Espinosa

Sello:

Notaria Primera del Circuito-Cartagena.

Artículo 2º Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De La Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal- El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro De Obras Públicas, Jorge Leyva.

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