Por el cual se reglamenta la inversión de una partida

Rango Decreto
Publicación 1955-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia, en el Capítulo 133-A, articulo 2818-A, se apropio la suma de $ 250.000.00 "para las obras de Defensa de Puerto Colombia";

Que es necesario reglamentar la inversión de tal suma,

decreta:

Artículo 1º Delégase en el Departamento del Atlántico las obras de defensa de Puerto Colombia, y en consecuencia, la partida apropiada en al Capitulo 133-A, artículo 2818-A, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas del año de 1955, se entripará al Tesoro del Departamento del Atlántico.
Artículo 2º Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que. Trata el artículo anterior, el Tesorero del Departamento del Atlántico deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º El Tesorero del Departamento del Atlántico, deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4º Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento de! Atlántico para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 5º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1955.

Gral. Jefe .Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contaalmirante Rubén Piedrahita.

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