Por el cual se hacen unos traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Pondo Vial Nacional.

Que existen unos saldos sobrantes de apropiación que pueden ser trasladados para completar la financiación de varios proyectos del Plan Vial Nacional, cuyas partidas son insuficientes.

Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad número 14 de julio de 1970, por la cantidad de cincuenta y ocho millones setecientos treinta y un mil pesos ($ 58.731.000.00) moneda corriente, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970

Contracréditos

Programa 02

Construcción y reconstrucción de puentes

461, 264. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes $ 8.199.000 8.199.000
Proyecto 11. Puente en la Esmeralda 230.000
Proyecto 12. Puente en Aguas Calientes 290.000
Proyecto 13. Puente en Sarabando 145.000
Proyecto 15. Puente en Bojayá 580.000
Proyecto 17. Puente en Patimena 465.000
Proyecto 21. Puenteen San Pedro Alejandrino 230.000
Proyecto 22. Puente en Palo Blanco 250.000
Proyecto 24. Puente en Arrastradero 290.000
Proyecto 25. Puente en Anamugueda 175.000
Proyecto 26. Puente en Marmolejo 290.000
Proyecto 27. Puente en Cito 200.000
Proyecto 28. Puente en Guarate 200.000
Proyecto 29. Puente en Antón 175.000
Proyecto 30. Puente en Aguaclara 230.000
Proyecto 31. Puente en Mumbo 230.000
Proyecto 32. Puente en Santo Domingo 110.000
Proyecto 45. Puente en Guachal 2.320.000
Proyecto 47 Puentes sin distribuir 1.759.000
Proyecto 55. Puentes Mediacanoa y la Bolsa 30.000
Programa 04 Construcción de carreteras troncales 460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal occidental.
Proyecto 3. Medellín-Caucasia-Sincelejo 43.801.000
460, 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera troncal de los Llanos
Proyecto 6. Tame - Rondón 763.000
460, 264. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Panamericana.
Proyecto 4. Los Alpes-Cambao y variante de Bituima 850.000 850.000
Programa 05 Construcción de carreteras troncales. Transversales. 460, 264. Artículo 17. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Tumaco-Pasto-Puerto Asís.
Proyecto 1. Tumaco-Puerto Asís 4.400.000 4.400.000
Programa 11 Financiamiento 584, 264. Artículo 27. Para pagar intereses al Banco de la República por pagarés emitidos por el Fondo Vial Nacional, según autorización dada por el Gobierno Nacional en Resolución ejecutiva número 254 de 1969 718.000 718.000
Suman los contracréditos $ 58.731.000 58.731.000
Créditos Programa 02 Construcción y reconstrucción de puentes 461, 264. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes $ 15.080.000 15.080.000
Proyecto 36. Sub-proyecto 1. Puente en la Virginia $ 4.300.000 4.300.000
Proyecto 4. Puente en Calamar 3.100.000
Proyecto 6. Puente en Guaitara (Desarrollo fronterizo) 530.000
Proyecto 9. Puente en Montecristo 250.000
Proyecto 10. Puente en río Guayas 1.800.000
Proyecto 36. Puente en Lengupá 450.000
Proyecto 38. Puente elevado en Autopista El Dorado 1.500.000
Proyecto 39. Puente en La Florida 1.200.000
Proyecto 44. Puente en Puerto Isaacs 1.400.000
Proyecto 53 Puente en Sumapaz 550.000
Programa 04 Construcción de carreteras troncales. 460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal occidental $ 22.201.000 22.201.000
Proyecto 1. Rumichaca-Ipiales-Pasto-Popayán. 6.701.000 6.701.000
Proyecto 2. Cali-Medellín 15.000.000 15.000.000
Proyecto 4. Carreto-Calamar-Barranquilla 500.000 500.000
460, 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal de los Llanos. $ 2.900.000 2.900.000
Proyecto 2. Puerto-Rico-San Vicente del Caguán 1.300.000
Proyecto 7 Arauca-Arauquita 1.600.000
460, 264. Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central del Norte.
Proyecto 3. Cúcuta-Frontera hacia La Fría $ 4.730.000
460, 264. Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal transversal del Caribe.
Proyecto 2. Puerto Rey-Montería 450.000
Programa 05 Construcción de carreteras troncales transversales. 460, 264. Artículo 12. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Turbo-Medellín-Puerto López.
Proyecto 1. Turbo-Chigorodó 2.000.000
460, 264, Artículo 14, Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Bahía Solano-Medellín-Cúcuta. $ 5.100.000 5.100.000
Proyecto 3. San Vicente-El Carmen-Cimitarra. 900.000
Proyecto 4. Barrancabermeja-Bucaramanga 4.200.000
460, 264. Artículo 15, Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Buenaventura-Espinal.
Proyecto 4. Armenia-Zarzal 2.000.000
460, 264. Artículo 18. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Armenia-Manizales-Honda.
Proyecto 6. Manizales-Fresno 470.000
Programa 06 Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 3.800.000 3.800.000
Proyecto 17 Pensilvania-Puente Linda 800.000
Proyecto 26. Algeciras-San Vicente del Caguán 1.200.000
Proyecto 32 Tamalameque-El Banco-Pinto 500.000
Proyecto 42. Ocaña-El Carmen 1.300.000
Suman los contracréditos $ 58.731.000 58.731.000
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba

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