Por el cual se dicta una disposición sobre el subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

Rango Decreto
Publicación 1978-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en usó de sus atribuciones légales y en especial de las que -le confiere la Ley 15 de 1959, i

decreta:

Artículo 1º Tendrán derecho al Subsidio del Transporte Público Colectivo Urbano de que tratan los Decretos 588 y 589 de 1978, les propietarios de los vehículos de transporte público que presten en forma regular, el servicio de movilización de los deportistas que participen en los XIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que se realizarán en Medellín del 7 al 22 de julio de 1978.

El subsidio se liquidará en la forma prevista en el artículo 1º del Decreto 983 de 1978.

Artículo 2º La Corporación Financiera del Transporte, el Instituto Nacional del Transporte y la Dirección General-de los XIII Juegos Deportivos- Centroamericanos y del Caribe acordarán el número e identificación de los vehículos necesarios para la prestación del servicio de transporte de deportistas, e1 cual no podrá exceder de sesenta automotores.

La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la forma de controlar la prestación del servicio durante el desarrollo de los juegos.

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D.E., a 10 de junio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo

El Ministro de Obras Públicas.

Humberto Salcedo Collante.

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