Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de febrero 11 de 1981 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC -

Rango Decreto
Publicación 1981-06-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial d elas previstas en el artículo 16 de la Ley 25 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC ; h aexpedido el Acuerdo núme ro 1 de febrero 11 de 1981, por medio del cual modifica parcialmente los Acuerdos número 22 de mayo 11 de 1965, aprobado por Decreto 914 de 1966, y 6 de febrero 28 de 1978, aprobado por Decreto 1446 de 1978, que ordenan y reglamentan la primera y segunda emisión, respectivamente, de los bonos a que se refieren el artículo 9º del Decreto legislativo número 0232 de 1957 y los artículos13 y 14 de la Ley 25 de 1959, para entrega a los contribuyentes de los impuestos nacionales regulados por las mismas disposiciones,

Que según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25 de 1959, los acuerdos del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca que determine la forma y condiciones de la emisión, entrega, negociación y amortización de dichos bonos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1 de febrero 11 de 1981, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca; cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 4981,

(febrero 11)

por el cual se modifican los Acuerdos números 22 de 11 de mayo de 1965 y 6 de febrero 28 de 1978 sobre emisión de bonos.

El Consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus facultades estatutarias, y en especial de las conferidas por los artículos 9 del Decreto 0282 de 1957 y 16 de la Ley 25 de 1959, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número 22 de mayo 11 de 1965, aprobado por Decreto, 914; de 1966, el Consejo Directivo ordenó y reglamentó la primera emisión hasta, por treinta millones de pesos ($ 30.000.00) de los bonos a que se refieren el artículo noveno del Decreto legislativo número y0282 de 1957y los artículos 13y14 de la Ley25 de 1959, para entrega a los contribuyentes de los impuestos nacionales regulados por las mismas disposiciones;

Que mediante Acuerdo número 6 de febrero 28 de 1978; aprobado por Decreto 1446 de 1978, el Consejo Directivo ordenó y reglamentó la segunda emisión de bonos hasta por cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00), con igual finalidad de entrega a los contribuyentes del impuesto nacional creado por laLey25 de 1959.

Que en los dos Acuerdos citados se prescribe la presentación de los recibos originales expedidos por los tesoreros municipales, sobre pago de los impuestos de que se trata, y la entrega de bonosde la segunda emisión quedó limitada a los pagos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1967, no obstante que dicha segunda emisión se hizo con fecha 1º de Julio de 1978;

Que las limitaciones comentadas en el considerando procedente han venido restringiendo la entrega de bonos a los contribuyentes respectivos y dificultan el proceso de amortización de las emisiones;

Que conforme al artículo 17 de la Ley 25 de 1959, y normas concordantes, las contribuciones de valorización podrán ser le pagadas parcialmente a la CVCcon los bonos en referencia, por lo que resulta previsible el incremento de la demanda de bonos en razón de los próximos cobros de Ias contribuciones causadas, por las obras en ejecución del proyecto de Regulación del Río Cauca;

Que el Consejo Directivo de la CVC tiene la atribución de determinarla forma y condiciones de la emisión, entrega, negociación y amortización de Ios referidos bonos, con la aprobación del Gobierno Nacional, y resulta necesario tomar medidas para agilizar esos procesos de entrega, negociación y amortización de los mismos bonos,

ACUERDA:

Artículo primero. Modifícase el artículo séptimo del Acuerdo número 22 de mayo 11 de 1965, el cual quedará así:

Artículo sépitmo. Cada contribuyente, para reclamar Ios bonos a que puede tener derecho, deberá presentar el recibo o los recibos originales, o en su defecto copias autenticadas o certificaciones en Ias que consten el número, fecha `y cuantía de los mismos recibos, expedidos por los respectivos tesoreros municipales, y referidos a los pagos de los impuestos de que se trata causados desde el primero (1º) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) y/o desde la vigencia de la Ley 25 de 1959, hasta el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966); comprobantes estos que deberán ser confrontados con los duplicados existentes en la Secciónde Impuestos de la CVC para establecer su autenticidad o legitimidad antes de entregar a cambio de ellos los bonos correspondientes.

Artículo segundo. Modifícase el artículo séptimo del Acuerdo número 6 de febrero 28 de 1978, 41 cual quedara así:

Artículo séptimo. Cada contribuyente, para reclamar los bonos a que puede tener derecho, deberá presentar el recibo o los recibos originales, o en su defecto copias autenticadas o certificaciones en las que consten el número, fecha y cuantía de los mismos recibos, expedidos por los respectivos tesoreros municipales, y referidos a los pagos de los impuestos de que se trata causados desde el primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y seis (1966), hasta el treinta, (30) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978); comprobantes estos que deberán ser confrontados con los duplicados existentes en la Sección de Impuestos de la CVC, para establecer su autenticidad o legitimidad, antes de entregar a cambio de ellos los bonos correspondientes".

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional conforme lo prescribe el artículo 16 de la Ley24de 1959.

Artículo cuarto. El presente Acuerdo regirá desde la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Cali, a los once (11) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

(Fda.) Henry J. Eder Caicedo, Presidente.

(Edo.) Rosario Moreno O., Secretaria General".

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los Decretos 914 de 1966 y 1446 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Federico Nieto Tafur.

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