por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto número 624 del 22 de marzo de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 20 del Decreto 624 de marzo 22 de 1994 quedara así:
"Artículo 20. Interventoría. Todo concesionario de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de consultores de la Cámara de Comercio. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energías, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.
"Parágrafo 1ºEl interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría.
"Parágrafo 2ºEn la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.
"Parágrafo 3ºEl Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con laley.
"Parágrafo transitorio. Mientras entra en vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín
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