por el cual se modifíca el Decreto 218 del 30 de enero de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así:
Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por:
- a) El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
- b) El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;
- c) El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
- d) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;
- e) El Consejero Presidencial para la Administración Pública;
- f) El Consejero Presidencial para la Política Social;
- g) El Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;
- h) Los señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación de los movimientos sindicales de Colombia.
La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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