por el cual se modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010

Rango Decreto
Publicación 2012-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1527 de 27 de abril de 2012 derogó el numeral 2 del artículo 8° del Decreto-ley 1172 de 1980, el cual prohibía a los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que recibieran a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

Que la preservación de la transparencia, disciplina e integridad del mercado de valores hace necesario que los posibles conflictos de interés se administren de manera adecuada y por tanto se establezcan criterios generales de buen gobierno, dentro de los cuales los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán negociar directamente y por cuenta propia acciones inscritas en bolsa.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación.

Como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa se encuentran las relacionadas con:

Artículo 2°.V igencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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