Por el cual se dictan varias disposiciones relativas al Servicio Territorial
El Presidente la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1º. A partir del reclutamiento del segundo contingente del presente año, inclusive, el reemplazo de personal de tropa del Ejército queda a cargo del Cuadro de Servicio Territorial organizado por los Decretos 464 y 665 del año en curso, bajo la dirección del Ministerio de Guerra (Estado Mayor General).
Artículo 2º. Las funciones que según el Reglamento número 37 han correspondido hasta hoy a los Comandos de unidades superiores en el ramo de reemplazo, quedan adscritas a los Comandantes Territoriales de Zona Militar.
Artículo 3º. La jurisdicción de los Comandantes Territoriales de Zona Militar se extiende únicamente a los asuntos de reemplazo y servicio territorial, de acuerdo con las disposiciones que existen o se dicten al respecto.
Artículo 4º. Los Comandantes Territoriales de Distrito Militar, denominados actualmente Oficiales de Reclutamiento, dependerán orgánica y técnicamente de los Comandantes Territoriales de Zona Militar, pero el Estado Mayor General podrá en casos urgentes comunicarse directamente con los primeros, participando a los segundos tal medida.
Artículo 5º. Ninguna entidad distinta del Estado Mayor General puede intervenir en el ramo de reemplazo, adscrito a ese instituto por el Decreto número 973 de 1927. Las órdenes que con relación a dicho ramo dé el Poder Ejecutivo o el Ministro de Guerra, serán impartidas por conducto del Estado Mayor General.
Artículo 6º. El Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca pertenecerán de hoy en adelante a la primera zona militar y el Departamento de Caldas, a la cuarta zona militar.
Artículo 7º. Divídese el Distrito Militar número 4 en dos Subdistritos , así: 1 Subdistrito, compuesto por los Municipios de Pacho, El Peñón, Topatipi, Yacopi, La Palma, Caparrapí, Supatá y Subachoque; II Subdistrito, integrado por los Municipios de Albán, Siquima, Sasaima, Villeta, Quebradanegra, Utica, La Peña, Vergara, Nimaima, Nocaima, La Vega y San Francisco.
Artículo 8º. Los Municipios de Guasca, Sesquilé, Guatavita, Sopó y La Calera, pasan del II al I Subdistrito del Distrito Militar número 8.
Artículo 9º. Mientras no se expedida la reglamentación del Decreto 2020 de 1927, el reemplazo se seguirá ejecutando conforme a las prescripciones del Reglamento para el Servicio de Reclutamiento, aprobado por el Decreto número 1638 de 1924, con las reformas establecidas en disposiciones posteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B
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