Por el cual se organiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el 1º de agosto próximo, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional será manejada por un Consejo Directivo, compuesto del Director General de la Policía, que lo presidirá; de un representante de la Contraloría General de la República, designado por el Contralor; de un delegado de la Superintendencia Bancaria, designado por el Superintendente; de dos Vocales con sus respectivos suplentes, escogidos por la Dirección General para un período fijo de dos años, uno entre el personal civil y otro entre el militar de la Institución. El Secretario del Consejo será el cajero-contador de la Caja de Protección.
Parágrafo. El Director General de la Policía es el Representante Legal de la Caja de Protección Social.
Artículo 2°. El Gerente de la Caja será nombrado por el Gobierno Nacional, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo.
Artículo 3°. A partir también del 1º de agosto próximo, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrá el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Gerencia,
| Gerente | $225.00 |
|---|---|
| Administrador de la Revista de Policía | 90.00 |
| Mecanógrafa | 80.00 |
Caja y Contaduría
| Cajero-Contador180.00Tenedor de Libros120.00Ayudante80.00 | |
|---|---|
| Cajero-Contador | 180.00 |
| Tenedor de Libros | 120.00 |
| Ayudante | 80.00 |
| Cajero-Contador | 180.00 |
| --- | --- |
| Tenedor de Libros | 120.00 |
| Ayudante | 80.00 |
Sustanciación
| Abogado-Sustanciador | 180.00 |
|---|---|
| Mecanógrafa | 80.00 |
Sección de Préstamos
| Contador de Kardex | 120.00 |
|---|---|
| Ayudante | 80.00 |
Artículo 4°. Las asignaciones fijadas por el artículo anterior se pagarán así: Las del Cajero-contador, Tenedor de Libros, Ayudantes de Oficina de Caja y Sección de Prestamos; y de las Mecanógrafas de la Gerencia y Abogado Sustanciador, con imputación al capítulo 18, artículo 146 de la Ley de apropiaciones. Las demás asignaciones serán pagadas con fondos de la Caja de Protección Social.
Artículo 5°. El Cajero-contador rendirá las cuentas de la Institución, manejará los fondos bajo su directa responsabilidad y prestará la fianza que determine la Contraloría General de la República como empleado de manejo.
Artículo 6°. Los empleados de que se trata, cuya denominación sea la misma con que han venido figurando, no requieren nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 7°. Desde la fecha en que empiece a regir este Decreto, quedan suprimidos, en la Caja de Protección Social de la Policía, los sobresueldos que ésta viene cubriendo, con excepción de los fijados por Decretos Ejecutivos números 2327 de 1938 y 2192 de 1940.
Artículo 8°. El Director General de la Policía, por medio de resolución, determinará claramente las funciones de cada uno de los empleados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
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