Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En la Sección de Proyectos, del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Ayudante, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900,00).,que se cubrirá con cargo al Capítulo 110, artículo 1533 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, .Antonio Almirez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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