Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Justicia, de Hacienda y Crédito público, de Fomento y de Educación Nacional), y se deroga una disposición

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 55.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Departamento Quinto-Turismo-. Departamento Quinto-Turismo-. Departamento Quinto-Turismo-.
Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año $ 50.000.00
Suman los contracréditos $ 105.000.00
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Al artículo 252-A. Para la compra de muebles, elementos de dormitorio, comedor y oficinas con destino a la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, para el establecimiento en su nuevo local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 0564 de 1953 (febrero 27) $ 50.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Enseñanza profesional. Enseñanza profesional. Enseñanza profesional.
Al artículo 1280-A. Para pagar a la Universidad de Estudios Sociales de Roma, el sostenimiento del Instituto Intercontinental de Derecho Internacional "Urdaneta Arbeláez", en Roma, y del Centro de Realismo Social, en Bogotá, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma 55.000.00
Suman los créditos $ 105.000.00
Artículo segundo. Derógase el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1478, expedido el 1° de julio de 1952.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordénes.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquerá Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz R.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorgé Leyva.

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