Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 6 de agosto de 1980 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Rango Decreto
Publicación 1981-06-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Ia República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las previstas los artículos 6º letra 25 letra a) numeral 7 de la letra A del Decreto 737 de 1971.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 13 del 6 de agosto de 1980; expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 13 DE1980

(agosto 6)

"Por el cual se declara Area Forestal protectora una zona de doscientos treinta y nueve (239) hectáreas pertenecientes al predio Andalucía, ubicado en el corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca ---CVC--, en uso de sus atribuciones legales conferidas en los Decretos-ley es 24 20 y 3120 de 1968, Decreto 737 de 1971, Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto 877 de 1976 y en especial de lo dispuesto en la Ley 29 de 1978, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley 2ªde 1959 se creo la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, prohibiéndose en la misma la explotación de bosques en terrenos baldíos o en los de propiedad privada que el Ministerio de Agricultura, hoy la CVC en el área de su jurisdicción, vaya señalando. En el artículo quinto de la misma ley, se estableció la facultad para ir señalando los bosques de propiedad privada donde la explotación deberá, ser prohibida;

Que en desarrollo de lo antes señalado, el Consejo Directivo de esta entidad, por medio del Acuerdo número 18 de junio 11 de 1973, delimitó como zona de prohibida explotación forestal la demarcada con las letras A BC D A, E F GH I E, J, E L M N J en el plano a escala 1: 24000 levantado per OLAF e IGAC, con extensión de 750 hectáreas, zonas pertenecientes al predio denominado "Andalucía", ubicado en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca;

Que como resultado de detallados y cuidadosos estudios, se llegó a la conclusión de la necesidad de sustraer de la citada reserva y levantar en forma definida la prohibición de todo tipo de explotación, así como de toda actividad agrícola o de carácter semejante en una extensión de 511 hectáreas, correspondientes a parte de los sectores de Chicoral Alto-Zaragoza, Chicoralito y Bellavista, pertenecientes al citado predio "Andalucía", área delimitada según los planos E-153-711.; E-153-712 y E-153-713, levantados y calculados por el Incora, sustracción que se efectuó mediante Acuerdo número 9 de junio 11 de 1980, originario de esta Corporación;

Que en consecuencia, dentro del predio "Andalucía", conserva su condición de reserva forestal, en los términos de la Ley 2ª de 1959, una extensión de 239 hectáreas que se delimita en el artículo primero del presente Acuerdo;

Que dadas las condiciones especiales existentes en dicha área, se considera de necesidad prioritaria, declarar como área forestal- protectora la zona de 239 hectáreas antes mencionada, por constituir una de las áreas más criticas y además porque forma parte de los nacimientos del río Bitaco y de varias quebradas que forman la red hidrológica de la subcuenca;

Que el Decreto 877 de 1076, en su Artículo establece las áreas que se consideran como forestales protectoras y la zona que se pretende reservar encuadra dentro de las características allí_ señaladas;

Que el artículo 204 del Decreto-ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), señala: "Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales, renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector ysale se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque";

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC,

ACUERDA:

Artículo primero. Declárase área forestal protectora una zona de doscientas treinta y nueve (239) hectáreas, pertenecientes al predio "Andalucía", ubicado en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca; comprendida dentro de los siguientes linderos:

Se tome la vía. Dapa-Chicoral hasta el punto en el cual concurren las colindancias de Alberto Llanos y David Muñoz, Punto; que se denorninará número uno (1), siguiendo la carretera con dirección hacia Bitaco hasta encontrar el delta 47, punto donde convergen esta carretera y el camino de herradura que conduce al predio de Luis Carlos Restrepo, Se sigue por este camino hasta llegar al punto 158 de este punto se toma la trocha que sirve de lindero entre los predios de Luis Carlos Restrepo y Sandalio Cadena con los predios de Asnoraldo Ortiz y Carlos Fernando Forero. Luego se toma la cañada que sirve de lindero en parte a los predios de Sandalio Cadena y Carlos Forero, cañada abajo hasta el delta número 5, punto de unión de los predios de Héctor Yepes y Ramón Forero con la carretera. Luego se toma la carretera en dirección suroeste buscando el río Bitaco hasta el punto 9 adonde se encuentra un comino, por este camino en dirección oeste hasta encontrar un zanjón, por este zanjón hasta el río Bitaco, camino y zanjón son linderos entre los predios de Briceño Benavides y Luis AIfredo Sánchez. Se sigue el río Bitaco aguas abajo hasta encontrar la desembocadura de la cañada que sirve de lindero entre los predios de Baudilio Martínez y Corado Ortíz en el delta cero (0), Tomando Cañada aguas arriba en dirección suroeste hasta encontrar el lindero de Sebastián Ospina en la Cuchilla de Palo Alto, continuando por el filo hasta encontrar el punto 78 lindando con zona boscosa, del punto 78 en dirección noreste hasta el punto 48 lindando con zona boscosa, siguiendo el mismo rumbo hasta el punto 37a lindando con predio de Manuel Velásquez, continuando en dirección norte hasta encontrar la carretera a Dapa en el punto uno (1) o punto de partida:

Parágrafo. El área anteriormente alinderada, forma parte de la zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecido por la ley 2ª de 1959 y de los bosques de prohibida explotación delimitados por el Acuerdo número 18 de junio 11 de 1973, expedido por esta Corporación, prohibición que fue ratificada por medio del Acuerdo número 9 de junio 11 del año en curso, también originario de esta entidad,

Artículo segundo. El área forestal protectora declarada en el artículo anterior, tiene por finalidad preservar Los recursos naturales renovables el ambiente, debiendo permanecer permanentemente con bosques, prevaleciendo el efecto protector, en la cual solo se permitirá Ia obtención de frutos secundarios del bosque, tales como frutos, resinas y latex.
Artículo tercero. Al área forestal protectora que se declara por este Acuerdo, deja a salvo los derechos adquiridos por particulares con anterioridad a su vigencia, pero en cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones del Decreto-ley número 2811 de 1974 y demás normas concordantes.
Artículo cuarto. Sin perjuicio de los derechos adquiridos al tenor del artículo 209 del Decreto-ly 2811 de 1974, los terrenos baldíos del área forestal protectora que se declare por este Acuerdo, no podrán ser adjudicados y no se reconocerá el valor de mejoras hechas en ellos, con posterioridad a la vigencia del citado Decreto.
Artículo quinto. Autorizase al Jefe de la División del Recursos Naturales de esta Corporación, para que expida la reglamentación a que haya lugar, para la administración y el manejo del área de la reserva, así como para llebar los vacios e interpretar y reglamentar las disposiciones de este Acuerdo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo sexto. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva, la cual será publicada en el Diario Oficial y en la Alcaldía Municipal de la Cumbre, Departamento del Valle del Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código deRégimen Político y Municipal y se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Cali, para que surta los efectos legales de que tratan los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.

Dado en Cali, a los seis (6) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta (1980).

Cópiese, comuníquese, publíquese y cúmplase,

Andrés Arroyo Cajiao, Presidente.

Rosario Moreno Oliver Secretaria.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición:

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Nacional de Pianeación.

Federico Nieto Tafur.

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