Por el cual se crea la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral

Rango Decreto
Publicación 1982-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus i facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la Cumbre Multisectorial de Asuntos Sociales y Laborales celebrada en el mes de octubre de 1981, se recomendó por parte de la Subcomisión de Actualización de la Legislación Laboral: "Sugerior al señor Presidente de la República, la integración de manera tripartita, de una comisión permanente con representación de los trabajadores y pensionados, los gremios económicos y el Gobierno", con el objeto de redactar los proyectos de ley y de decretos reglamentarios, necesarios para modificar e implementar las disposiciones que requieren ser adecuados para la actualización de la legislación laboral;

Que el Gobierne Nacional es consciente de la necesidad de revisar la legislación laboral a objeto de adecuarla a la realidad socioeconómica del país;

Que ha sido y sigue siendo preocupación constante del actual Gobierno, la de atender las inquietudes de los diversos estamentos, utilizando el mecanismo de la concertación, en la convicción que es un instrumento apropiado para hallar las soluciones que consulten el interés común,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral, que estará compuesta por representantes ad honorem de los gremios de la producción, de los trabajadores y pensionados y del Gobierno, en la siguiente forma:

Por las centrales obreras:

Principales: CTC, doctor Augusto Reales; UTC, señor Víctor Acosta; CGT, doctor José Corredor Núñez.

Suplentes: señor Jorge Castro, señor Fernando Rodríguez, doctor Guillermo Salazar Parada.

Por los gremios económicos:

Principales: Fenalco, doctor Juan Martín Caicedo Ferrer; Andi, doctor Jairo Escobar Padrón; SAC. doctora María Cristina Uribe.

Suplentes: doctor Guillermo Gómez Téllez, doctor Juan Sebastián Betancur, doctor Eduardo Quintero Soto.

Por los pensionados:

Principal, doctor Oscar Adarve Moreno; suplente, doctor Milán Díaz García.

Por el Gobierno Nacional:

Los funcionarios o asesores que designe el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo segundo. La Comisión que se crea adoptará su propio reglamento, será presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, y tendrá un Secretario quien será elegido por la misma.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana.

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