por el cual se suprimen unos Consulados y unos cargos y se crean otros en el Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1988-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímense en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos:

Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, del Consulado de Colombia en El Havre (Francia), con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente vacante.

Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Marsella (Francia), con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente vacante.

Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, en el Consulado de Colombia en Marsella (Francia), con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares, con 82/100 (US$ 1.038.82), actualmente ocupado por la señora Martha Raquel Montaño Espinosa de Augustide.

Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 5 PA, en el Consulado de Colombia en El Havre (Francia), con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14), actualmente ocupado por la señora Esther Soussan Urge.

Artículo 2° A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímense los Consulados de Colombia en El Havre (Francia) y Marsella (Francia).
Artículo 3° A partir del 1° de septiembre de 1988, créanse en el Consulado General de Colombia en París (Francia), dos (2) Auxiliar Administrativo 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólar con 67/100 (US$ 1.471.67), cada uno.
Artículo 4° A partir de la misma fecha extiéndese la jurisdicción del Consulado General de Colombia en París (Francia) a los Departamentos que cubre el Consulado en El Havre, a saber: Finistére, Cótesdu-Nord, Morbihan, Manche, Calvados, Seine-Marítime, Somme, Pas-de-Calais, Nord, Eure, Orne, Mayenne, Loire Atlantique, Vendée, Maine-et-Loire, Loir-et-Cher, Indre-et-Loire, Deux-Sévres, Ille-et-Vilaine, Indre, Sarthe, Eure-et-Loir y Vienne y a los Departamentos que cubre el Consulado de Colombia en Marsella a Pyrénées-Orientales, Ariége, Aude, Hérault, Gard, Bouches du Rhone, Vaucluse, Drome, Ardéche, Lozére, Aveyron, Tarn, Haute-Garonne, Cantal, Haute-Loire, Ile-de-Corse, Basses-Alpes, Hautes-Alpres, Alpres-Marítimes, Isére y Var.
Artículo 5° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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