mediante el cual se aprueban dos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1997-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar los Acuerdos números 1 y 2 del 3 y 10 de marzo de 1997, respectivamente, expedidos por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 1 DE 1997

(marzo 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° **.** Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Caldas por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1996, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $589.480.580,60 en acciones de la misma Corporación, a su valor de $590,00 cada una.

Artículo 2° **.** Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de la revalorización del patrimonio que corresponde al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Caldas, suscriba y pague para dicho Fondo, 3.463.369 acciones de la misma Corporación, a su valor de $590,00 cada una.

Artículo 3° **.** Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 4° **.** Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1997.

El Presidente (Fdo.),

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne.»

ACUERDO NUMERO 2 DE 1997

(marzo 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° **.** Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1996, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $296.766.636,80 en acciones de la misma Corporación, a un valor de $233,75 cada una.

Artículo 2° **.** Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de la revalorización del patrimonio que corresponde al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente, suscriba y pague para dicho Fondo, 1.548.352 acciones de la misma Corporación, a su valor de $100,00 cada una.

Artículo 3° **.** Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 4° **.** Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1997.

El Presidente (Fdo.),

Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario (Fdo.),

Hernando Galindo Mayne.»

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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