Por el cual se modifica el tipo de cambio de la moneda antigua de plata fijado por Decreto número 2377 de 1919

Rango Decreto
Publicación 1920-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 100 de 1919, y

considerando:

Que el precio de la plata, según cotizaciones oficiales recibidas en los Ministerios de Agricultura y Comercio y en el del Tesoro, ha sufrido considerable baja respecto del que sirvió de base para dictar el Decreto número 2377 de 1919 que fijó para el cambio el 125 por 100, lo cual impone al Gobierno el deber de reformar dicho Decreto, de conformidad con el precio corriente de la plata, al tenor de lo preceptuado en la Ley 100 de 1919;

Que la Junta de Conversión conceptúa que debe modificarse el cambio fijado en el citado Decreto, y que el tipo del 160 por 100 es el que en la actualidad debe regir para el de la moneda antigua, concepto del cual participa el Gobierno, fundándose, aparte de las cotizaciones oficiales sobre el precio de dicho metal en el extranjero, en las de origen comercial que han sido obtenidas por conducto de respetables entidades de esta ciudad y de la Nueva York,

decreta:

Artículo 1º. Fíjase el 160 por 100 de cambio, o sea ciento sesenta pesos en moneda antigua de plata por cada cien pesos de moneda corriente, para el cambio ordenado en el artículo 3º de la Ley 65 de 1916, de las monedas de plata nacionales acuñadas antes de 1911.
Artículo 2º. El cambio de las monedas extranjeras del mismo metal que circulen legalmente en el territorio de la República, ha cesado el día 30 de los corrientes, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 100 de 1919, y el Decreto número 2377 del mismo año.
Artículo 3º. Para las sumas en monedas de plata antigua que en virtud de disposiciones de la Junta de Conversión se hallen en poder de esa Oficina en esta ciudad o en la de Pasto, o en vía para la primera por conducto de los correos nacionales para la reacuñación por cuenta de sus dueños; sumas para cuyo cambio se fijó el tipo del 125 por 100 establecido en el Decreto número 2377, regirá, para la devolución a los interesados del equivalente en moneda corriente, el expresado tipo del 125 por 100.
Artículo 4º. En los términos del presente Decreto queda reformado el 2377 de 1919.

Comuníquese por telegrama extraordinaria a la Gobernación del Departamento de Nariño y a la Intendencia del Choco, así como a la Comisión de Cambio en la ciudad de Pasto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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