Por el cual se reforma el artículo 11 del Decreto número 1152 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando:
Que fue reducido el plazo señalado en e1 artículo 11 del Decreto número 1152, de 18 de agosto del año en curso, para. e1 desarrollo de los efectos que dicho Decreto debe .producir, ramo que ello implica una suma de trabajos previos que aún no han sido terminados,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo 11 del Decreto número 1152, de 18 de agosto del corriente año, en el sentido de que dicho Decreto comenzará a surtir sus efectos desde el día 18 de octubre próximo reñidero, y me desde el día 1º como lo dispone el artículo en referencia.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
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