Por el cual se adiciona el decreto número 60 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales , y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 60 del año en curso, reformatorio del 2083 de 1930, se determino la competencia para conocer de las solicitudes sobre ocupación de bienes de uso público, entre los cuales se hayan las vías nacionales;
Que éstas se construyen con sujeción a especificaciones técnicas de acuerdo con las necesidades del tránsito, y, en consecuencia, la ocupación que de ellas se haga debe someterse al estudio previo del Ministerio de Obras Públicas y a las indicaciones e instrucciones que éste estime conveniente dar al respecto, por ser de su competencia la administración y conservación de dichas vías.
DECRETA:
Artículo único. Cuando conozcan de solicitudes sobre ocupación de vías nacionales, el Ministerio de Industrias en los casos en que lo crea necesario, y los Consejos Municipales y las Gobernaciones de los Departamentos o las autoridades que designen las ordenanzas, en todo caso, solicitarán el concepto del Ministerio de Obras Públicas y se sujetarán a las indicaciones e instrucciones que él dé.
Queda adicionado en estos términos el Decreto número 60 de 15 de enero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
Al Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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