Por el cual se distribuye una partida para sostenimiento de becas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 451, capítulo 63, de la Ley del Presupuesto vigente, distribuyese la cantidad de $ 15.960 para sostenimiento de becas en el segundo semestre del corriente año, así:
| Mensual | Semestral | ||
|---|---|---|---|
| 110 becas en el Liceo Nacional de varones de Zipaquirá, de julio a noviembre, a $ 14 mensuales cada una | 1.540.00 | 7.700.00 | |
| 118 becas en el Liceo Nacional Femenino, Chía, de julio a noviembre, a $ 14 mensuales cada una | 1.652.00 | 8.200.00 | |
| Suma | $ | 15.960.00 | |
| Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO |
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