Por el cual se conceden unos auxilio, se hacen unas traslaciones y se aclara una leyenda en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación nacional)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Auxílianse las obras de construcción de los edificios episcopales y Seminarios Conciliares de las Diócesis de Armenia y de Pereira, con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, contribuciones que se entregarán por partes iguales a los Tesoreros ó Síndicos de tales Diócesis, con la aprobación del respectivo Obispo y previo el lleno de las formalidades fiscales correspondientes, quedando el Gobierno facultado para efectuar las operaciones presupuestaos que demande el cumplimiento de esta disposición.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. |
| Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional | $ | 200.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 200.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Pensiones y auxilios. | Pensiones y auxilios. | Pensiones y auxilios. |
| Al artículo 311-G. Para auxiliar las obras de construcción de los edificios episcopales y Seminarios Conciliares de las Diócesis de Armenia y de Pereira, a razón de $ 100.000.00 para cada Diócesis, de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . .de 1953 | $ | 200.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 200.000.00 |
Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la apropiación por $ 5.000.00 liquidada en el Capítulo 104, artículo 1609 del Presupuesto de Gastos vigente, la cual quedará así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 104
Auxilios.
Departamento de Nariño.
Artículo 1609. Para auxiliar al Colegio de Varones de Samaniego.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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