por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 071
Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.
| 003. Del artículo 0715. Para compra de libros de' consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 072 Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación | |||
| 003. Del artículo 0725. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste, en el año | 1.000 | 00 | |
| CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad | |||
| 003. Del artículo 0926. Para alimentación de guardianes, enfermeros, presos tuberculosos y tratamiento de estos últimos, y otros gastos conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional, en el año | 26.000 | 00 | |
| CAPITULO 086 Gastos Varios. | |||
| 003. Del artículo 0941. Para compra de libros de Registro Civil para todas las Oficinas del país, en el año | 4.567 | 50 | |
| Suman los contracréditos | 32.567 | 40 | |
| CAPITULO 074 Consejo Superior de Judicatura | |||
| 301. Al artículo 0747. Para conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de los locales al servicio del Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 14.000 | 00 | |
| CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | |||
| 201. Al artículo 0913. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores | 3.567 | 50 | |
| 003. Al artículo 0915. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales; en la presente vigencia y anteriores | 15.000 | 00 | |
| Suman los créditos | 32.567 | 50 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
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