Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1944 y el Decreto-ley 709 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1966-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° En los casos en que se presenten Registros y/o Licencias de importación por él INA para un tercero, es necesario que el INA, como recursos propios cargue al precio de venta del producto importado un valor porcentual equivalente al impuesto de aduana que al producto le correspondería -según su posición en el Arancel, de Aduanas-, si fuere importado por persona natural o jurídica que no gozare de la exención, correspondiente, a fin de que la Dirección General de Aduanas, reconozca las exenciones arancelarias consagradas en el Decreto 709 de marzo 30 de 1964.

Parágrafo. El valor C. I. F. en pesos, del producto importado, será la base para la aplicación del valor porcentual.

Artículo 2° El traspaso inmediato del producto importado por el INA o la presentación de Registros y/o Licencias de Importación por su parte y para terceros, no dará lugar a gravar al adquiriente con los derechos arancelarios.
Artículo 3° La Contraloría General de la República, por intermedio de la Auditoría Fiscal ante el INA, vigilará la observancia de este Decreto.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1966.

El Presidente de la República de Colombia.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar.

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