por el cual se adscriben unos empleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por tos Decretos-leyes 2285 y 3176 de 1968 y el Decreto 131 de 1969, previo concepto del Consejo ele Ministros, y
considerando:
Que por medio del artículo 7° del Decreto-ley 2285 de: 1968 se estableció la prima técnica de servicios para empleados de especial responsabilidad o superior especialización técnica;
Que el Decreto numero 131 de 1969, reglamentó los pro-ceñimientos y condiciones para la asignación de dicha prima;
Que el Decreto 3176 de 1968 en el artículo 2º, determina los empleos susceptibles a la asignación de prima técnica;
Que el Consejo Superior del Servicio Civil emitió concepto favorable sobre el particular ante el Consejo de Ministros;
Que el Consejo de Ministros se pronunció favorablemente te sobre la asignación de esta prima técnica,
decreta:
Artículo primero. Asígnase al doctor Ismael E. Márquez: Correal, Abogado Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio Jurídicas del Ministerio de Justicia la cantidad de tres mil pesos (3.000.00) moneda corriente mensuales, por concepto de prima técnica de servicios.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el 21 de noviembre de 1969,
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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