Por el cual se dictan normas sobre el servicio telegráfico télex
El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La adquisición, la instalación, el mantenimiento y la operación de teleimpresores, y de los dispositivos de interconexión del servicio
de telex correrán por cuenta de los usuarios.
Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución, fijará las normas técnicas y las especificaciones que deban reunir los teleimpresores para el servicio télex
Artículo 3° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, mediante resolución, dictará las normas que aseguren el suministro adecuado de repuestos y el adecuado mantenimiento de los teleimpresores que se importen o fabriquen para el servicio telex, así como su compatibilidad con las características y especificaciones de la red de dicha Empresa.
Artículo 4° El Ministerio de Comunicaciones elaborará un registro de las marcas y de los modelos de los teleimpresores que autorice para el servicio telex.
Los interesados en importar o fabricar equipos de teleimpresores
Para el servicio telex deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la inscripción En el registro, y demostrar que cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 2 y 3 de este decreto.
Artículo 5° De acuerdo con el decreto ley 129 de 1976, la importación, la fabricación o el ensamble en el país de teleimpresores para el servicio telex requiere la autorización previa del Ministerio de comunicaciones, que la dará únicamente para equipo registrado conforme el artículo anterior.
Artículo 6° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom sólo dará
Al servicio de una línea de abonado telex cuando el suscriptor demuestre que el equipo cumple los requisitos establecidos por el presente decreto.
Artículo 7° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 14 . jun. 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
La Ministre de Comunicaciones,
Sara Ordoñez De Londoño
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