Por el cual se crean unos Despachos Judiciales en la Rama Jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1979-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Iº de la Ley 5º de 1977,

decreta:

Artículo segundo. Los despachos creados en el presente Decreto entran a funcionar a partir del 1º de septiembre del presente año.

Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento i de lo dispuesto en este Decreta se imputaran con cargo a la vigencia fiscal de 1979, y el Gobierno efectuará las operaciones presupuéstales que considere necesarias.

Artículo cuarto El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá. D. E., a 6 de junio de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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