Por el cual se crean unos Despachos Judiciales en la Rama Jurisdiccional
El Presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Iº de la Ley 5º de 1977,
decreta:
Artículo primero. Créanse, a partir de la iniciación del próximo período legal, tos siguientes despachos judiciales en la Rama Jurisdiccional, que harán parte de les Distritos y Circuito que en ellos se indica:
Artículo segundo. Los despachos creados en el presente Decreto entran a funcionar a partir del 1º de septiembre del presente año.
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento i de lo dispuesto en este Decreta se imputaran con cargo a la vigencia fiscal de 1979, y el Gobierno efectuará las operaciones presupuéstales que considere necesarias.
Artículo cuarto El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá. D. E., a 6 de junio de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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