Por el cual se adiciona el dictado con fecha 12 de septiembre último, bajo el número 1130
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Fijánse á los empleados de la Aduana de Santa Marta que á continuación se expresan los siguientes sueldos mensuales, con la anterioridad del 1.° de Julio del año en curso:
| Del Médico del puerto | $ 80 |
|---|---|
| Del Cajero auxiliar | 100 |
| Del Ayudante del Tenedor de libros | 80 |
Parágrafo. La Dirección general de la Contabilidad tendrá en cuenta lo ordenado en el presente Decreto, para hacer en el Presupuesto las traslaciones del caso.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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