Por el cual se adiciona el dictado con fecha 12 de septiembre último, bajo el número 1130

Rango Decreto
Publicación 1907-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Fijánse á los empleados de la Aduana de Santa Marta que á continuación se expresan los siguientes sueldos mensuales, con la anterioridad del 1.° de Julio del año en curso:
Del Médico del puerto $ 80
Del Cajero auxiliar 100
Del Ayudante del Tenedor de libros 80

Parágrafo. La Dirección general de la Contabilidad tendrá en cuenta lo ordenado en el presente Decreto, para hacer en el Presupuesto las traslaciones del caso.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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