Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 886 de 1923
El Presidente dela República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
ARTICULO 1° Los puestos de Jefe de Sección y Adjuntos del Departamento de Personal del Ministerio de Guerra, podrán ser desempeñados por militares o por civiles, a juicio del Ministro del ramo.
ARTICULO 2° Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto ejecutivo número 886 de 1923, por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 26 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra, Francisco Sorzano.
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