sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La suma de $ 13,000 asignada en el parágrafo 7° del artículo 231 del Presupuesto vigente, para los gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, se distribuye para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, así:

CAPITULO UNICO

Comisaría-Personal.

Artículo 2° Sueldo de los siguientes empleados, en el año:
Del Comisario Especial, a $ 230 mensuales $ 2.760
De su Secretario, a $ 140 mensuales 1.680
Del Escribiente, a $ 60 mensuales 720
Articulo 3° Alcaldías y Corregimientos:
Sueldo del Alcalde de Florencia, a $ 80 mensuales 960
De su Secretario, a $ 50 mensuales 600
Del Escribiente, a $ 33 mensuales 396
Del corregidor de San Vicente, a $ 50 mensuales 600
De su Secretario, a $ 20 mensuales 240
Del corregidor de Belén, a $ 35 mensuales 420
De su Secretario, a $ 15 mensuales 180
De los Corregidores de Guacamayas y curiplaya, a $ 30mensuales cada uno 720
Del secretario de Guacamayas a $ 10 mensuales 120
De secretario de Curuplaya, a $ 8 mensuales 96
Del Corregidor de Bodoquero, a $ 25 mensuales 300
De su Secretario, a $ 8 mensuales 96
De los Corregidores de Puerto Rico y Solano, a $ 20 mensuales cada uno 480
De sus Secretarios, a $ 7 mensuales cada uno 162
Del Corregidor de Yari, a $ 10 mensuales, 120
De su Secretario, a $ 5 mensuales 60
Artículo 4° Material de las oficinas :
Para útiles de escritorio de la Comisaría. a $ 11-50 mensuales 138
Para útiles timbrado de la Comisaría, a -$ 10 mensuales 120
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Para gastos de escritorio y alumbrado de la Gendarmería y Cárcel, a $ 10 mensuales 120

Para gastos de escritorio de las siguientes oficinas:

De la Alcaldía de Florencia, a $ 5 mensuales 60
Del Corregimiento de San Vicente, a $ 1-50 mensuales. 18
De los Corregidores de Belén, bodoquero, Puerto Rico, Solano y Guacamayas. 1mensualcada uno 80
De los Corregimientos de Curiplaya y Yarí, a $ 0-50 mensuales cada uno $ 12
Artículo 5° Gendarmería:
Para pago de los sueldos de la Gendarmería Comisarial 1.756
Esta cantidad será distribuida por el señor comisario por medio de decreto especial que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo para su validez.
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Suma $ 13.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro ele Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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