Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 2° del Decreto legislativo número 56 de 1953, facultó al Ministerio de Hacienda para entregar a la Universidad Nacional, como compesanción por el inmueble situado en Bogotá, en la manzana comprendida entre las calles 9ª y 10ª y las carreras 14 o Avenida Caracas y 15, y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria, la cantidad de dinero que se acuerde entre aquél y ésta, por conducto del Banco Central Hipotecario;
Que el inmueble a que se refiere el considerando anterior tiene un avalúo catastral de $ 2.041.281.00;
Que el Ministerio de Hacienda y la Universidad Nacional han convenido en fijar en la suma anterior la compensación a que se refiere el segundo considerando de este Decreto;
Que a buena cuenta de dicha compensación la Nación ha entregado a la Universidad la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, tal como lo prevé el Decreto 56 de 1953, y
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente cubrir el saldo restante, o sean $ 1.541.281.00, por medio de pagarés de deuda pública interna,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda para emitir a favor de la Universidad Nacional tres pagarés por valor de $ 513.760.33 cada uno, los dos primeros, y $ 513.760.34 el último, o sea por un total de $ 1.541.281.00, para cubrir el saldo de la compensación por el edificio de la Facultad de Medicina de que trata el Decreto legislativo número 56 de 1953.
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior serán amortizados en la siguiente forma: el primero, el día último de abril de 1954; el segundo, el dia último de abril de 1955, y el tercero, el día último de abril de 1956.
Artículo tercero. Esos pagarés devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha de su vencimiento.
Artículo cuarto. La emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto solamente requerirá para su validez que el Ministerio de Hacienda expida los títulos, la Contraloría General de la República los refrende y la Tesorería General los emita.
Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 56 de 1953, la entrega de los pagarés se hará por conducto del Banco Central Hipotecario, y su producto será destinado exclusivamente a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria.
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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