Por el cual se fija una tarifa por concepto del ejercicio de la función notarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 218 del Decreto-ley número 960 de 1970 y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 12 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 218 del Decreto-ley número 960 de 1970, establece que compete al Gobierno Nacional revisar periódicamente las tarifas que señalan los derechos notariales, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública.
Que corresponde al Gobierno Nacional fijar la tarifa en relación con el trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 26 de julio de 2011, proferida por la Corte Constitucional.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos ($46.400).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3°. Este decreto será publicado en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.