Por el cual se cede en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de algunas rentas y se reglamenta la manera de invertirlo

Rango Decreto
Publicación 1908-10-01
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de la facultad que le confieren los artículos 22 de la Ley 1.a, l.°., 25 y 26 de la Ley 20 de este año, y

CONSIDERANDO :

1.°. Que los recursos y rentas de algunos Municipios son insuficientes para atender á los gastos de los mismos y promover su desarrollo y adelanto ;

2.°. Que para estimular la vida de las Secciones el mejor medio es cederles la administración de una ó varias rentas nacionales ya organizadas, ó su producto, para que lo inviertan de la manera más conveniente á sus intereses en el servicio público y en obras de utilidad general;

3.°.Que el Gobierno tomó las Rentas de Degüello y de Licores, antes Departamentales, para organizarías, como lo ha hecho, comprometiéndose á dar el producto anterior de ellas, más el 50 por 100 de exceso, á los Departamentos, y que no ha sido el ánimo del Gobierno privar á las Secciones de los recursos que de esas Rentas ó de la participación en ellas derivan, y

4.°.Que los Gobernadores, como principales Agentes del Ejecutivo, deben intervenir en la administración de las Rentas de que se desprende la Nación en provecho de los Municipios,

DECRETA:

Artículo 1.°. Cédese en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor y el de las de Peajes, Pontazgos, Barcas y Derechos de Pesca, donde estas últimas estén establecidas, y el de las demás que al expedirse la Ley 1.°. de 1908 eran departamentales, excepto las de Registro y Anotación.

1.°. El Gobierno continuará pagando á los Departamentos y á los Municipios las participaciones que les habían sido reconocidas en otras rentas antes de la expedición de

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