Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 1790, de 31 de diciembre de 1922

Rango Decreto
Publicación 1923-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultadas legales,

decreta:

Artículo 1º Desde la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras Públicas tomará a su cargo la administración directa de los trabajos de la carretera de Pasto a Barbacoas, y dará instrucciones sobre la forma como deben adelantarse. Él ingeniero que atiende estos trabajos, tendrá, el carácter de Ingeniero Administrador, y los establecerá en la forma prescrita por el Decreto 1790, de 31 de diciembre de 1922, siendo él el ordenador de los gastos, y pagador el actual Tesorero Contador, quien manejará los fondos de la carretera incluyendo en ellos los destinados por la Ley 31 de 1922; y ninguna otra persona o entidad puede conservarlos en su poder, sino con la exclusiva responsabilidad de dicho Tesorero.
Artículo 2º El presupuesto, mensual de ingresos y egresos para la distribución de los fondos que se inviertan en las obras de que tratan los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1º de 1922, se presentará en los primeros días de cada mes, firmado por el Ingeniero y por el Tesorero, a la Gobernación del Departamento de Nariño, para su revisión y aprobación; y copia de él se enviará, también mensualmente, al Ministerio de Obras Públicas, para su Conocimiento. Igualmente se enviará cada mes al Ministerio, suscrito por el Ingeniero Administrador, un informe sobre los trabajos que se hayan ejecutado y sobre su costo, copia del cual se remitirá también a la Gobernación
Artículo 3º Los treinta mil pesos ($ 30,000) en bonos colombianos destinados por el Decreto 743, de 3 de abril de 1920 para la construcción del ramal que debe unir la carretera del Sur con Ipiales, más los intereses que esta suma haya devengado desde que fue entregada al Departamento de Nariño y a los cuales se refiere el artículo 3º del Decreto 1790 de 1922, pasarán también a manos del Tesorero Contador, quedando destinados a estudios de trazado y trabajos de construcción de la Vía por Capulí y Tangua, y derogándose por esto el artículo 3º del citado Decreto 1790. Estos estudios y trabajos quedan sometidos a lo dispuesto por las instrucciones reglamentarias sobre la materias, dictadas por e1 Ministerio de Obras Públicas, lo mismo que aquellos, que se refiere el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo. de estos fondos y de su inversión .se llevará una cuenta separada. El presupuesto mensual de ingresos y egresos y los informes mensuales de trabajo mencionados en el artículo 2º se elaborarán separadamente de los referentes a la vía principal y se remitirán a la entidades allí mencionadas en la forma dispuesta por el dicho artículo.

Artículo 4º Autorizase al Ingeniero Administrador para nombrar hasta dos Ingenieros Ayudantes, uno para la sección Pasto-Túquerres, y otro para la; de Barbacoas hacía Pasto, quienes desempeñarán las funciones que lea fije aquél, siendo los nombramientos que haga sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, y los sueldos fijados por la Gobernación del Departamento con la previa aceptación del .Ministerio. Estos Ayudantes prestarán también sus servicios en los trabajos de la vía de Capulí, según lo determine el Ingeniero Administrador.
Artículo 5º Créase el puesto, de Subtesorero para el manejo de los fondos destinados a la sección de Barbacoas, quien será nombrado por el Tesorero Contador de acuerdo con el Ingeniero Administrador, con el aseguro que fije aquel y bajo la responsabilidad del mismo. El sueldo se señalará en las mismas condiciones que dispone el artículo anterior.
Artículo 6º La distribución de los fondos para cada una de las secciones a que se refiere el artículo 2º, se hará, por el Ingeniero Administrador de acuerdo con la cuantía de los trabajos que se establezcan en cada una. La compra de elementos como maquinaria, herramientas y explosivos, se harán por el Ingeniero, quedando autorizado el Gobernador del Departamento para celebrar los contratos a que hubiere lugar, previa la aceptación de los mismos por el Gobierno, según lo dispuesto por el Código Fiscal y por la Ley 42 de 1923
Artículo 7º Se autoriza al Ingeniero para que celebre el contrato para la compra del puente sobre el río Guáitara, el que necesita la aprobación del Gobernador y del Gobierno Nacional, y previa la aprobación de los planos respectivos y presupuestos por el Ministerio, de Obras Públicas.
Articulo 8º Queda vigente el Decreto 1790, de 31 de diciembre último, en las partes que no han sido modificadas por el presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1923.

PEDRÓ NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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