Por el cual se crea la Oficina Postal Telegráfica terminal de San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica terminal de San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, con el personal y asignaciones siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con sueldo mensual de sesenta pesos | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con sueldo mensual de diez pesos10Para gastos de alumbrado, mensualmente3Para útiles de escritorio, mensualmente2 | Un Cartero, con sueldo mensual de diez pesos10Para gastos de alumbrado, mensualmente3Para útiles de escritorio, mensualmente2 | Un Cartero, con sueldo mensual de diez pesos10Para gastos de alumbrado, mensualmente3Para útiles de escritorio, mensualmente2 |
| Un Cartero, con sueldo mensual de diez pesos | 10 | |
| Para gastos de alumbrado, mensualmente | 3 | |
| Para útiles de escritorio, mensualmente | 2 | |
| Un Cartero, con sueldo mensual de diez pesos | 10 | |
| --- | --- | --- |
| Para gastos de alumbrado, mensualmente | 3 | |
| Para útiles de escritorio, mensualmente | 2 |
Artículo 2° Nombrase Telegrafista Administrador de Correos de San José de Pare (Boyacá), a la señorita Bertilda Martínez.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo 1775, capítulo 62, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4° Mientras se da al público la Oficina Postal y Telegráfica creada por el artículo 1° de este Decreto, en el Municipio de San José de Pare, continuará prestando sus servicios la Administración de Correos que funciona en dicho Municipio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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