Por el cual se traslada la Escuela Normal Rural de Montería a Sincelejo

Rango Decreto
Publicación 1936-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3°, parágrafo 2° de la Ley 12 de 1934 autoriza al Gobierno para establecer normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente;

Que el artículo 266, capítulo 47 del Presupuesto de la actual vigencia apropia la partida necesaria para la instalación, dotación y sostenimiento de la Escuela Normal para maestras rurales de Montería;

Que la Escuela Normal citada no podrá funcionar en dicha población,

DECRETA:

Artículo único. La Escuela Normal para maestras rurales de Montería a que se refiere el artículo 266, capítulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, funcionará en Sincelejo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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