Por el cual se distribuye la partida destinada al sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1939-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida destinada en el artículo 402, capítulo 59, del Presupuesto de la vigencia, en curso, para sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, se distribuye asi:
Sueldos. Mensual.
Del Director, en seis meses, de julio a diciembre $ 150.00 900.00
Del Secretario. Habilitado, en seis meses, de julio a diciembre 80.00 480.00
Del Instructor de carpintería en cuatro meses, de septiembre a diciembre 100.00 400.00
Del Instructor de textiles, en cuatro meses de septiembre a diciembre 100.00 400.00
Del Profesor de cultura general, en cinco meses, de agosto a diciembre 100.00 500.00
De un Portero, en seis meses, de julio a diciembre 35.00 210.00
De dos Sirvientes, en seis meses, de julio a diciembre a $ 20 cada uno 40.00 240.00
$ 3.130.00
Gastos varios. Para compras de maquinarias, herramientas, reparaciones locativas, laboratorios, material de enseñanza, biblioteca y gastos varios de la Escuela, en lo que falta del año 16.870
Total $ 20.000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO
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