Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros,, en su sesión del dia 24 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Credito publico para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, segun consta en la nota numero 6659, procedente d ela secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 15.
| Del articulo 103. Para sueldos del personal de las colonias penales y Agrícolas, en el año | $ | 6.953.97 | |
|---|---|---|---|
| Capitulo 18 | |||
| Del articulo 146. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 6,200.00 | ||
| Del articulo 151. Para gasto de alumbrado y fuerza eléctrica, inclusive materiales, en el año | 5,000.00 | ||
| Capitulo 15. | |||
| Al articulo 116. Para adquisición de maquinaria, lanchas y elementos agrícolas, tales como arados, tractores, herramientas y otros, con destino alas colonias penales, y para adquisición de removimientos (vacuno y caballar), para las mismas colonias. | 11,953.57 | ||
| Capitulo 18. | |||
| Al articulo 153. para los gastos que demanden los servicios de aseo, higiene y acueducto , incluyendo materiales | 1,000.00 | ||
| Al articulo 155. Para útiles de escritorio de carácter fungible con destino a las dependencias de la Policía Nacional | 2,000.00 | ||
| Al articulo 156. Para gastos de conservación reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales | 2,000.00 | ||
| Al articulo 166. Para compra de trofeos, pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores | 1,200.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 18.153.97 | 18.153.97 |
Articulo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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