Por el cual se modifica la tarifa del impuesto de consumo de cervezas de producción nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1) de mayo de 1953, el impuesto de consumo de cervezas de producción nacional establecido en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto extraordinario número 4140 de 1948, continuara causándose conforme a la siguiente tarifa:

1) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido no exceda de 180 gramos, un centavo y medio (0.015);

2) Cervezas en envases pequeños cuyo contenido exceda de 180 gramos sin pasar de 360, dos centavos y medio (0.025).

Artículo segundo. Suspéndase el ordinal a) del artículo 1 del Decreto extraordinario número 4140 de 1948.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordoñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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