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por el cual se modifica el Decreto 855 de 2012

Texto vigente a fecha 2012-06-22

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Asignaciones básicas. Fíjanse, a partir del 1° de julio de 2012, las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 3.584.362 3.216.371 2.697.636 1.730.454 1.012.874
2 3.923.246 3.517.526 2.996.420 1.851.801 1.050.297
3 4.301.964 4.107.081 3.208.315 1.919.646 1.157.583
4 4.920.005 4.334.710 3.396.791 2.020.729 1.241.321
5 5.604.194 3.643.100 2.208.696 1.329.181
6 5.991.693 3.853.924 2.326.078 1.427.736
7 6.912.079 4.069.055 2.497.539 1.514.002
8 7.997.275 4.422.779 1.858.364
9 2.072.520

Parágrafo 1°. En las escalas de asignación básica de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1° del Decreto 855 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.