Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 la cantidad de $ 31,814 - 40, que se deducirán de las siguientes imputaciones:

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento del Tesoro.

Servicio de 1906.

capitulo 89

Gastos varios

Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquier de los presupuestos de los Ministerio, y para evitar así los créditos suplementales y extraodinarios $ 30.000
Artículo 252. Para aumentar las asignaciones de los empleados nacionales en el presente año 1.814 40 31.814 40
Suman las deducciones $ 31. 814 40
Artículo 2.° La cantidad que se traslada tendrá las imputaciones que enseguida se expresan:

ministerio de hacienda y tesoro

Departamento de Hacienda.

Servicio de 1906

capitulo 24

Aduana - Personal

Artículo 189. Aduana de Barranquilla

9.° Del Tenedor de Libros, a $ 1.080 anuales, en $ 960, de 1.° Septiembre a 31 de Diciembre de 1906 $40
13. Del Oficial de Estadísticas, á $ 1.080 anuales, en vez de $ 600, en el mismo tiempo 160 200

Artículo 201 - a. Aduana de Cotué

1.° Del Inventor, á $ 2.400 anuales, en ocho meses, de 1.° de Enero á 31 de Agosto de 1906 $ 1.600
2.° Del Secretario del Inventor, á $ 1.800
anuales, en el mismo tiempo 1.200
3.° Del Escribiente Ayudante, á $ 840 anuales, en el mismo tiempo 560 3.3690
Artículo 204 - a Sueldo del Inspector especial de puerto de Honda, á $ 1.200 anuales, de 17 de septiembre á 31 de diciembre de 1906 $ 346 65 346 65 3.906 65

capitulo 25

Aduanas - Material

Artículo 205. Para útiles de escritorio, alumbrado, aguas para las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la Republica, á juicio del Ministerio $1.000
Artículo 207. Gastos varios en las Aduanas.
Para arrendamiento de locales de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, á juicio del Ministro 2.000 3.000

capitulo 26

Salinas - Personal

Artículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:

Zipaquirá

4° de un Ayudante más del Contador, á $ 480 anuales, de 24 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1906 $ 129 129

capitulo 30

Administraciones departamentales y del Circuito de Hacienda nacional - Material

Artículo 217. Para arrendamiento de locales y para útiles de escritorio de estas oficinas, á juicio del Ministro $ 2.000 2.000

capitulo 31

Gastos varios

Artículo 226. Para pagar á los Departamentos lo que los corresponde por participación en el producto de las Rentas Nuevas, conforme á las asignaciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro

Cundinamarca

Licores Degüello Resolución número 84 de 1906 (Diario Oficial número 12.751), á $ 8.036 mensuales, en vez de $ 4.900, de 1.° de Agosto á 31 de Diciembre de 1906 $ 15.680 15.680

Departamento del Tesoro

capitulo 38

Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones - Personal

Artículo 242. Sueldos de los empleados
1.°De tres Miembros , á $ 1.440 anuales cada uno, en vez de $ 900, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre $ 405
De dos Miembros más, á $ 1440 anuales cada uno, en el mismo tiempo 720 1.125
2.° De dos Oficiales más, á $ 600 anuales cada uno, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre 800
5.° De dos Escribientes más, á $ 450 anuales cada uno, en el mismo tiempo 225
7.° Del Fiscal, á $ 1.440 anuales en vez de $ 900, en el mismo tiempo 135 1.785 1.785

capitulo 38 bis

Casas de Monedas - Personal

Artículo 242 - a. Sueldos de los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá

3.° Para los demás empleados, de Junio á Diciembre del corriente año $ 2.180 65
4.° Para obreros y material de la misma 3.183 10 5.313 75 5.313 75
Suma $ 31.814 40

Parágrafo. Las Oficinas ordenadas y pagadoras verificarán en sus libros operaciones á que da lugar el presente Decreto

Publíquese

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1906

R. REYES

El Ministerio de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA

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