Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 la cantidad de $ 31,814 - 40, que se deducirán de las siguientes imputaciones:
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento del Tesoro.
Servicio de 1906.
capitulo 89
Gastos varios
| Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquier de los presupuestos de los Ministerio, y para evitar así los créditos suplementales y extraodinarios | $ 30.000 | |
|---|---|---|
| Artículo 252. Para aumentar las asignaciones de los empleados nacionales en el presente año | 1.814 40 | 31.814 40 |
| Suman las deducciones | $ 31. 814 40 |
Artículo 2.° La cantidad que se traslada tendrá las imputaciones que enseguida se expresan:
ministerio de hacienda y tesoro
Departamento de Hacienda.
Servicio de 1906
capitulo 24
Aduana - Personal
Artículo 189. Aduana de Barranquilla
| 9.° Del Tenedor de Libros, a $ 1.080 anuales, en $ 960, de 1.° Septiembre a 31 de Diciembre de 1906 | $40 | |
|---|---|---|
| 13. Del Oficial de Estadísticas, á $ 1.080 anuales, en vez de $ 600, en el mismo tiempo | 160 | 200 |
Artículo 201 - a. Aduana de Cotué
| 1.° Del Inventor, á $ 2.400 anuales, en ocho meses, de 1.° de Enero á 31 de Agosto de 1906 | $ 1.600 | ||
|---|---|---|---|
| 2.° Del Secretario del Inventor, á $ 1.800 | |||
| anuales, en el mismo tiempo | 1.200 | ||
| 3.° Del Escribiente Ayudante, á $ 840 anuales, en el mismo tiempo | 560 | 3.3690 | |
| Artículo 204 - a Sueldo del Inspector especial de puerto de Honda, á $ 1.200 anuales, de 17 de septiembre á 31 de diciembre de 1906 | $ 346 65 | 346 65 | 3.906 65 |
capitulo 25
Aduanas - Material
| Artículo 205. Para útiles de escritorio, alumbrado, aguas para las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la Republica, á juicio del Ministerio | $1.000 | |
|---|---|---|
| Artículo 207. Gastos varios en las Aduanas. | ||
| Para arrendamiento de locales de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, á juicio del Ministro | 2.000 | 3.000 |
capitulo 26
Salinas - Personal
Artículo 208. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas:
Zipaquirá
| 4° de un Ayudante más del Contador, á $ 480 anuales, de 24 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1906 | $ 129 | 129 |
|---|---|---|
capitulo 30
Administraciones departamentales y del Circuito de Hacienda nacional - Material
| Artículo 217. Para arrendamiento de locales y para útiles de escritorio de estas oficinas, á juicio del Ministro | $ 2.000 | 2.000 |
|---|---|---|
capitulo 31
Gastos varios
Artículo 226. Para pagar á los Departamentos lo que los corresponde por participación en el producto de las Rentas Nuevas, conforme á las asignaciones fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro
Cundinamarca
| Licores Degüello | Resolución número 84 de 1906 (Diario Oficial número 12.751), á $ 8.036 mensuales, en vez de $ 4.900, de 1.° de Agosto á 31 de Diciembre de 1906 | $ 15.680 | 15.680 |
|---|---|---|---|
Departamento del Tesoro
capitulo 38
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones - Personal
| Artículo 242. Sueldos de los empleados | ||||
|---|---|---|---|---|
| 1.°De tres Miembros , á $ 1.440 anuales cada uno, en vez de $ 900, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre | $ 405 | |||
| De dos Miembros más, á $ 1440 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 720 | 1.125 | ||
| 2.° De dos Oficiales más, á $ 600 anuales cada uno, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre | 800 | |||
| 5.° De dos Escribientes más, á $ 450 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 225 | |||
| 7.° Del Fiscal, á $ 1.440 anuales en vez de $ 900, en el mismo tiempo | 135 | 1.785 | 1.785 |
capitulo 38 bis
Casas de Monedas - Personal
Artículo 242 - a. Sueldos de los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá
| 3.° Para los demás empleados, de Junio á Diciembre del corriente año | $ | 2.180 65 | ||
|---|---|---|---|---|
| 4.° Para obreros y material de la misma | 3.183 10 | 5.313 75 | 5.313 75 | |
| Suma | $ 31.814 40 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadas y pagadoras verificarán en sus libros operaciones á que da lugar el presente Decreto
Publíquese
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1906
R. REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro, tobias VALENZUELA
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