Por el cual se exime del pago de derechos de importación el maíz que se introduzca por Riohacha con destino a la Goajira
El Presidente de la República De Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 15 de 1905, y
considerando:
Que el verano y la langosta han destruido de una manera considerable las cosechas de maíz en la Intendencia de La Goajira, según el informe del Gobernador del Departamento del Magdalena,
decreta:
Artículo único. Declárase libre de derechos de introducción el maíz extranjero desgranado que se continúe importando por Riohacha con destino á La Goajira, hasta el día 31 de Diciembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.