Por el cual se exime del pago de derechos de importación el maíz que se introduzca por Riohacha con destino a la Goajira

Rango Decreto
Publicación 1907-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 15 de 1905, y

considerando:

Que el verano y la langosta han destruido de una manera considerable las cosechas de maíz en la Intendencia de La Goajira, según el informe del Gobernador del Departamento del Magdalena,

decreta:

Artículo único. Declárase libre de derechos de introducción el maíz extranjero desgranado que se continúe importando por Riohacha con destino á La Goajira, hasta el día 31 de Diciembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA.

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