Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos del parágrafo 6o del artículo 2o del Decreto 386 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1917-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras el Congreso apropia en el Presupuesto Nacional la partida correspondiente para atender a los gastos que ocasione el licenciamiento de los individuos que pasan a las Reservas, suspéndese los efectos del parágrafo 6° del artículo 2° del Decreto 386 del presente año.

Artículo 2°. Los gastos de que trata el artículo anterior se harán en la forma siguiente:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Guerra,

Salvador FRANCO.

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