Sobre personal y sueldo de los empleados de Secretaría del Gran Consejo Electoral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y sueldos de la Secretaría del Gran Consejo Electoral serán las siguientes:
Un Secretario, con sueldo anual de ochocientos pesos ($ 800);
Un Archivero Escribiente, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); y
Un Portero Conserje, con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el 1° de enero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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