Sobre personal y sueldo de los empleados de Secretaría del Gran Consejo Electoral

Rango Decreto
Publicación 1937-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El personal y sueldos de la Secretaría del Gran Consejo Electoral serán las siguientes:

Un Secretario, con sueldo anual de ochocientos pesos ($ 800);

Un Archivero Escribiente, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); y

Un Portero Conserje, con sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25).

Artículo 2° Este Decreto regirá desde el 1° de enero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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