Por el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que-le confiere la Ley-54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1°. Por concepto de las rebajas establecidas por el Decreto número 1048 del presente año sobre las asignaciones civiles hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 56:
Artículo 2°. Con base en los contracréditos a que se refiere el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de renta para la presente vigente fiscal:
| Numeral 26 Impuesto de aduanas y recargo | $ 15.765.40 |
|---|---|
Artículo 3°. El Presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERA RESTREPO
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