Por el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que-le confiere la Ley-54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1°. Por concepto de las rebajas establecidas por el Decreto número 1048 del presente año sobre las asignaciones civiles hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 56:

Artículo 2°. Con base en los contracréditos a que se refiere el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de renta para la presente vigente fiscal:
Numeral 26 Impuesto de aduanas y recargo $ 15.765.40
Artículo 3°. El Presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERA RESTREPO

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