Por el cual se fijan nuevas atribuciones al Revisor de Manifiestos del Tribunal Supremo de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El revisor de Manifiestos del Tribunal Supremo de Aduanas, tendrá las atribuciones o deberes que el artículo 122 del Código Judicial señala a los Oficiales Mayores, para los fines que en el propio artículo se expresan.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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