Por el cual se fijan nuevas atribuciones al Revisor de Manifiestos del Tribunal Supremo de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1943-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El revisor de Manifiestos del Tribunal Supremo de Aduanas, tendrá las atribuciones o deberes que el artículo 122 del Código Judicial señala a los Oficiales Mayores, para los fines que en el propio artículo se expresan.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.