Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Oficina Nacional de Precios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de. Sitio todo el territorio-nacional,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, las providencias que dicte la Oficina Nacional de Precios no requerirán la aprobación de otra autoridad, y contra ellas sólo procederá, en la vía- gubernativa, el recurso de reposición. Sin embargo, cuando dichas providencias impliquen la creación de cargos, quedarán sujetas a la aprobación del Gobierno.
Artículo segundo. Son apelables ante la Oficina Nacional de Precios las providencias de las oficinas seccionales que impongan multas cuya cuantía sea mayor de doscientos pesos ($ 200.00). Queda en esta forma modificado el artículo 26 del Decreto número.2004 de 1947. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige - desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo-Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo; El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,-Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta- Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo .Grau. El- Ministro de Higiene, Alonso- Carvajal Peralta--El Ministro
de Fomento, Manuel Carvajal-Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael. Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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