Por el cual se aprueba la planta de personal del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

Rango Decreto
Publicación 1974-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 35 del 1º de abril de 1974, emanado de la Junta Dirctiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 31 DE 1974

(abril 1º)

por el cual fe determina la planta de personal administrativo del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.

La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, en uso de sus atribuciones legales y estutarias,

ACUERDA :

Articulo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Colombiano dé Meteorología e Hidrología, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Artículo segundo. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a emplees de carácter permanente y de tiempo completo.
Articulo tercero. El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad a que hace referencia el artículo 6º del Decreto 2554, comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología en dicha fecha,, sean incorporados a ¡a planta de personal que se estable por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos, a partir de la fecha de su posesión.
Articulo cuarto. El Director General del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología tendrá derecho a gastos de representación en una -cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda, según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Artículo quinto. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del SCMH fueren incorporados en la planta de personal que per esta norma se fija, 110 requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sean del caso, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiese lugar.
Articulo sexto. Si por razón de esta reincorporación un funcionarlo quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía cuando entró en vigencia el Decreto 2554 .de diciembre 13 de 1973, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez de! ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencia', o del cuatro por ciento (4%) sí el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo.

En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho Según lo previsto en el inciso anterior.

Parágrafo 1. Para efectos del reajuste a que se refiere el présente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero .que reciba como retribución periódica mensual de sus servicies.

Parágrafo 2. La prima de antigüedad será la del erado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.

Artículo séptimo. Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.
Artículo octavo. Reestructuradas las plantas de; personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales sé crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6º de este Acuerdo.
Artículo noveno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del Io de abril de 1974 y para su validez requiere la aprobación .mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del-Ministro de Agricultura, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Articulo décimo. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos números 9 de 1969; 21 de 1971; 22 de 1972; 25 de 1972; 27 de 1973; 28 de 1973; 29 de 1Í73 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a primero (1º ) del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

(Fdo.), Paolo Lugari C., Presidente H. Junta Directiva.

(Fdo.), Hernando GaIeano Parra, Secretario".

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean centrarías.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en. Bogotá, D. E., 10 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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