Por el cual se determinan asignaciones a los auxiliares del Ministerio Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° De acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Nacional, extiéndense a los auxiliares del Ministerio Público las asignaciones fijadas por el parágrafo del artículo 7° de la Ley 8ª de 1975.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 8 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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