Por el cual se reforma en parte el Decreto número 1220 de 1905
El Presidente de la República de Colombia.
considerando:
Que no es equitativo aplicar la misma pena á quien defraude una arroba que al que defraude una fracción de arroba de tabaco; y
Que el artículo 22 el Decreto número 1220 de 1905, orgánico de la Renta de Tabaco, impone al defraudador de dicha Renta una multa de $ 5 por cada arroba ó fracción de arroba de tabaco defraudado,
decreta:
Artículo 1.° Si la cantidad de tabaco defraudado es una arroba ó varias, la multa que se imponga al defraudador será á razón de $ 5 por arroba.
Artículo 2.° Cuando en el tabaco defraudado hubiere fracción de arroba, sea que el fraude no llegue á la unidad, ó que pasando de ésta no forme número completo de arrobas, la multa que se imponga por la fracción será proporcional como se hace en los fraudes a la Renta de Licores.
Parágrafo. Queda así reformado en parte el artículo 22 del Decreto número 1220 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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