Por el cual se señala la forma como deben pagarse los gastos que demanda la fiscalización de la Cuenta Especial de Cambios y el recaudo de los impuestos establecidos por el Decreto número 2018 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que de acuerdo con lo estipulado en el contrato de 23 de noviembre de 1938, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, en desarrollo de la Ley 167 de 1938, la Superintendencia Bancaria debe revisar mensualmente la "Cuenta Especial de Cambios".
2º. Que, igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto número 2179 de 1940, el examen de los libros y comprobantes del Banco de la República y del Fondo de Estabilización, que demanda la fiscalización del recaudo de los impuestos establecidos por el Decreto número 2078 del mismo año, lo debe efectuar la misma Superintendencia.
3º. Que no se justifica que con los honorarios que pagan los establecimientos sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de atienda a los gastos que demandan las revisiones a que se refieren los considerados anteriores.
DECRETA:
Artículo 1º. Con imputación a la "Cuenta de Cambios", el Banco de la República entregará a la Superintendencia Bancaria semestralmente, la suma de dos mil pesos ($2.000), por concepto de gastos de la revisión de dicha cuenta.
Artículo 2º. Con imputación a la cuenta "Fondo Nacional del Café", el Banco de la República entregará semestralmente a la Superintendencia Bancaria la suma de dos mil pesos ($2.000), por razón de los gastos que demanda la revisión de la expresada cuenta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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